El pasado 25 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema presidida por el Sr. Ministro Sergio Muñoz, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de noviembre de 2023, que acogió la acción de protección de los presos por causas de DDHH del Pabellón Asistir del penal de Colina I (Rol 249.389-2023).
La sentencia representa un hito para el derecho penitenciario chileno, ya que además de confirmar el fallo de alzada (que ordenaba que el penal tuviera un médico y enfermera de planta además de una ambulancia equipada para trasladar a los internos), lo hace con declaración expresa que:
“1.- Gendarmería de Chile deberá establecer un Protocolo para casos de urgencias médicas, que incluya dar aviso oportuno a la familia y posibilidades de traslado expedito. Para tal fin, podrá celebrar convenios con hospitales institucionales, centros de salud cercanos, y otras entidades.
2.- Gendarmería de Chile deberá dar estricta aplicación, en lo que fuera pertinente, a las disposiciones del Decreto Supremo N° 14 de 2010 del Ministerio de Salud sobre Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor, con respecto al Pabellón Asistir, al constituir, en la práctica, un centro de residencia de adultos mayores de tercera y cuarta edad”.
3.- Gendarmería de Chile dispondrá de la realización, en un breve plazo, de la práctica de un chequeo médico a todos los internos del Pabellón Asistir, cuyos resultados deberán consignarse en una ficha clínica creada para cada persona recluida en él, la que deberá estar actualizada mensualmente para tener presente en caso de emergencias”.
El fallo de la Tercera Sala sigue la línea innovadora a la que nos tiene acostumbrados, conllevando un punto de inflexión en materia de administración penitenciaria, con efectos trascendentes en las mejoras carcelarias de los presos adultos mayores con enfermedades crónicas, y representa un duro golpe a la política de hacinamiento y desatención médica llevada a cabo hasta la fecha por el Ministerio de Justicia y DDHH (a través de Gendarmería de Chile), y que había derivado en un geriatricidio carcelario, según da cuenta la acción de protección.
La sentencia rememora a Clístenes de Atenas, nos recuerda el respeto y valor que debe otorgarse al ser humano en virtud de su condición humana y, por cierto, dignifica a quienes están sufriendo el maltrato del Estado por acciones cometidas hace medio siglo en cumplimiento del deber militar.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario
Señor Director,
Quisiera destacar el admirable logro de la joven abogada Carla Fernández Montero, quien, con una brillante argumentación en la que evocó a Clístenes de Atenas, consiguió lo que muchas figuras con mayor experiencia nunca habían logrado, y quizá ni siquiera solicitado: el reconocimiento de derechos fundamentales para los exuniformados octogenarios detenidos.
Fernández Montero citó a Clístenes, el gran reformador de la democracia ateniense, en su argumentación para resaltar el principio fundamental del respeto a la dignidad humana. Clístenes promovió la participación equitativa en la vida pública, independientemente del estatus o poder de los ciudadanos, una lección que resuena con fuerza en la defensa de aquellos que han sido marginados y olvidados por el sistema. Al invocar a este símbolo de justicia e igualdad, la abogada subrayó la obligación del Estado de garantizar el trato digno que todo ser humano merece, independientemente de su pasado.
Este logro no solo marca un hito jurídico, sino que también merece ser reconocido y, sobre todo, seguido, especialmente por el Ministro de Justicia y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, quienes, más que promover justicia, solo han incentivado una cruel venganza fuera de todo margen de la ley y del derecho internacional. Han convertido estos recintos carcelarios en lugares de tortura psicológica para familiares y detenidos, más parecidos a un campo de exterminio nazi. De continuar esta situación, estos recintos deberían ser recordados en el futuro como museos de la memoria, donde se exterminaron enfermos y octogenarios exuniformados que cumplían órdenes superiores en un contexto de guerra, bajo cortes marciales que incluso permitieron fusilamientos de quienes no respetaron los bandos de la Junta Militar de Gobierno.
Atentamente,
Christian Slater Escanilla.
Las acciones que viene realizando la abogada Carla Fernández son dignas de elogio y reconocimiento. Aunque este fallo se refiere al Penal Colina I, en particular al pabellón Asistir, conviene tener presente que pareciera que no siempre Gendarmería cumple íntegramente las resoluciones de tribunales, quizás por carecer de suficientes recursos para resguardar la salud de internos de avanzada edad y múltiples patologías, como quedó en evidencia en reciente visita al penal de Punta Peuco, donde se pierden horas reservadas en instalaciones de salud por falta de personal y vehículos. ¿No debieran las instancias judiciales aliviar la carga de Gendarmería, enviando a quienes tienen su salud más comprometida a continuar cumpliendo sus penas en libertad condicional?
excelente fallo.
El cúmplase para el M. Justicia será una obligación que tendrá y el gobierno vamos entregando los recursos para ello. Se saldría más barato que los afectados( reclusos) cumplieran su pena en su domicilio. Cachetada para este gobierno. Por fin se hace JUSTICIA. 👏👏👏