Sesiones municipales transmitidas
Transparencia municipal: lo que la ley exige y lo que aún no. Comentario al dictamen N° D80N26 de la Contraloría
Un dictamen de la Contraloría General de la República aclaró que los municipios están obligados a transmitir en línea las sesiones del concejo municipal y mantener sus grabaciones disponibles al público, pero no a habilitar espacios de comentarios o participación digital durante la transmisión.

La creciente digitalización de la gestión pública ha generado una expectativa legítima en la ciudadanía: que las instituciones del Estado no solo informen, sino que también permitan formas de interacción directa con las autoridades. En el ámbito municipal, esta expectativa se ha materializado, entre otras medidas, en la transmisión en línea de las sesiones del concejo municipal.
Sin embargo, una cuestión distinta es determinar si esa transmisión implica también la obligación de habilitar espacios de participación digital durante su desarrollo. Sobre este punto se pronuncia el dictamen N° D80N26 de la Contraloría General de la República, de 23 de febrero de 2026, a propósito de una denuncia relativa a la Municipalidad de La Florida, en la cual se cuestionaba que la transmisión de las sesiones del concejo no permitiera a los ciudadanos realizar comentarios en la plataforma utilizada.
El órgano de control recuerda que el inciso sexto del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece la obligación de transmitir simultáneamente las sesiones públicas del concejo por medios electrónicos que permitan emitir imagen y sonido, así como de publicar posteriormente sus grabaciones en plataformas de libre acceso por un plazo mínimo de tres años.
No obstante, la normativa no contempla ninguna disposición que obligue a los municipios a habilitar mecanismos de comentarios o participación digital durante dichas transmisiones. En consecuencia, la Contraloría concluye que la actuación denunciada no constituye una infracción normativa.
El dictamen recuerda así un principio básico del derecho administrativo: las obligaciones de los órganos públicos deben emanar expresamente de la ley. La transparencia de las sesiones del concejo municipal es hoy una exigencia jurídica clara. La interacción digital en tiempo real con la ciudadanía, en cambio, sigue siendo una decisión de gestión y no una obligación legal.
La distinción puede parecer sutil, pero resulta relevante. La modernización del Estado no siempre avanza al mismo ritmo que las expectativas de participación ciudadana. Mientras el legislador no disponga lo contrario, la transmisión de las sesiones del concejo sin comentarios abiertos para la ciudadanía cumple con el estándar jurídico de publicidad que hoy exige el ordenamiento municipal.
Alexander Linford Child
Abogado administrativistaProfesor de derecho administrativo




