Diario Constitucional

Intervención militar en venezuela

Venezuela: agresión imperial e indiferencia regional en un orden en crisis

La caída de Nicolás Maduro, celebrada por amplios sectores de la diáspora venezolana, no puede ocultar las profundas implicancias jurídicas y políticas de una intervención militar unilateral que vulnera la Carta de las Naciones Unidas. Entre la pasividad de los gobiernos latinoamericanos frente al desmantelamiento de la democracia en Venezuela y el uso abierto de la fuerza por parte de Estados Unidos, el caso revela algo más grave que un cambio de régimen: la erosión acelerada del orden internacional basado en reglas y la normalización de la ley del más fuerte.

Por Sebastián Henríquez San Martín·08 de enero de 2026·8 min de lectura
Imagen: resumenlatinoamericano.org
Referencial

El sábado 3 de enero el mundo despertó con la noticia de que el gobierno de Donald Trump había decidido lanzar una operación especial contra la dictadura de Nicolás Maduro. Videos difundidos en redes sociales mostraban munición cayendo en suelo venezolano y helicópteros UH-60 de fuerzas especiales sobrevolando el espacio aéreo de Caracas. El desenlace: Maduro, vestido con ropa deportiva, detenido y trasladado al portaaviones USS Iwo Jima con destino a un tribunal en Nueva York, acusado de narcotráfico y terrorismo.

Es un hecho público y ampliamente documentado que el régimen de Maduro ha violado de manera grave y sistemática los derechos humanos de la población venezolana. No existe libertad política ni democracia; la represión, la persecución y la tortura contra opositores forman parte de la práctica cotidiana del aparato estatal y paraestatal a través de los denominados “colectivos”. La magnitud de estas prácticas es tal que Amnistía Internacional denunció que, tras las protestas contra las elecciones de 2024 —cuyas actas nunca fueron publicadas—, agentes estatales torturaron incluso a niños, niñas y adolescentes.

Con frecuencia, los análisis se abstienen de considerar el carácter humanitario de la catástrofe venezolana. La dictadura de Maduro ha provocado un quiebre profundo en la vida del país: más de ocho millones de personas han abandonado su tierra natal como consecuencia de la represión y del colapso económico. Quienes permanecen han debido soportar la violencia ejercida por fuerzas estatales, grupos armados afines al chavismo y redes de narcotráfico amparadas por la dictadura. Al menos cinco millones de personas padecen hambre en el país con las mayores reservas de petróleo del mundo.

En mi opinión —que coincide con la de numerosas académicas y organizaciones de derechos humanos— las acciones del régimen de Maduro constituyen actos inhumanos que se inscriben en un ataque generalizado y sistemático contra la población civil venezolana, es decir, crímenes de lesa humanidad. Esta caracterización coincide con la investigación que lleva adelante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (conocida como Venezuela I), la cual, a mi juicio, ha avanzado de manera significativamente más lenta que en otros contextos —como Ucrania o Palestina— en los que, en un lapso considerablemente menor, se dictaron órdenes de arresto contra jefes de Estado y altos mandos.

Desde ese punto de vista, la salida de Maduro del poder puede generar una comprensible sensación de alivio y alegría, tal como lo ha expresado la diáspora venezolana en distintas latitudes de América Latina. Sin embargo, ese sentimiento no puede eclipsar ni normalizar todo lo que esta intervención implica.

Desde el Derecho internacional, el uso de la fuerza está estrictamente circunscrito a dos hipótesis: la legítima defensa (artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas) y la autorización del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII. Ninguna de estas condiciones se cumple en el caso venezolano. La operación estadounidense vulnera la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados, la soberanía y las inmunidades del jefe de Estado. Este último punto podría ser objeto de debate, considerando que tras las elecciones de 2024 el régimen de Maduro podría calificarse como un gobierno de facto y no de iure. No obstante, la práctica internacional clásica ha privilegiado el criterio del control efectivo sobre el territorio y la población, como señala el profesor Marc Weller, de la Universidad de Cambridge, y como muestran casos recientes como Siria o Afganistán. En cualquier caso, ello no altera la conclusión central: lo ocurrido constituye un acto de agresión, un crimen internacional proscrito por el Derecho de las naciones, tal como lo reconoce el artículo 8 bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Las acciones de Estados Unidos, lejos de sostenerse jurídicamente, atentan abiertamente contra el Derecho internacional, opinión compartida, entre otros, por Marc Weller, Michael Schmitt y Mary Ellen O’Connell, estos dos últimos profesores de Derecho internacional en las universidades de Reading y Notre Dame, respectivamente. Cabe añadir que incluso en el plano interno se ha cuestionado la legalidad de la actuación presidencial: medios como The New York Times y una bancada de congresistas demócratas han planteado dudas razonables sobre su compatibilidad con la Constitución de los Estados Unidos.

No existe en el Derecho internacional una excepción que autorice el uso de la fuerza frente a violaciones masivas de los derechos humanos. Teorías como la “responsabilidad de proteger” (R2P), invocadas para justificar intervenciones humanitarias unilaterales, han sido rechazadas o recibidas con extrema cautela por buena parte de la comunidad internacional. En cualquier caso, ni siquiera parece ser este el argumento esgrimido por Trump. Su discurso ha girado persistentemente en torno al narcotráfico y a los recursos naturales —en particular, el petróleo—, y sólo de manera vaga se ha aludido a una supuesta “transición de gobierno”.

Si la preocupación central de Trump fueran los derechos humanos, cabría preguntarse por qué no actuó frente a situaciones como Gaza, Sudán o Myanmar. En el primer caso, por el contrario, brindó apoyo militar, financiero y de inteligencia; en el segundo y el tercero, guardó silencio. El narcotráfico, por su parte, aun siendo un crimen grave de carácter nacional con proyecciones transnacionales, tampoco justifica una intervención militar de esta magnitud. En el seno de la Comisión de Derecho Internacional apenas se ha aceptado que las inmunidades de los jefes de Estado no operan frente a crímenes de genocidio y de lesa humanidad, lo que difícilmente permite amparar esta acción bajo ese argumento.

Además, la propia conducta de Trump contradice esa supuesta motivación: indultó al expresidente Juan Orlando Hernández, condenado a 45 años por tráfico de drogas y armas, y tras la intervención en Venezuela se mostró más interesado en el futuro de las inversiones y de los recursos naturales que en una real lucha contra el narcotráfico. Tampoco el carácter dictatorial del régimen sirve como justificación jurídica para un cambio de régimen impuesto por la fuerza. De hecho, ni siquiera fue desarrollado como argumento: se anunció, sin más, la instauración de un “gobierno de transición” indefinido, vaciando de contenido la soberanía del pueblo venezolano.

La intervención en Venezuela no debe analizarse únicamente desde lentes liberales, sino también desde una perspectiva realista. El país era un vecino incómodo en el “patio trasero” de Estados Unidos: con estrechos vínculos políticos y económicos con China y Rusia, abundantes recursos naturales y una tolerancia —cuando no promoción— de actividades ilícitas como el narcotráfico. Esta intervención se inscribe en una tendencia más amplia de erosión de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas y del orden internacional de la posguerra, visible en Irak en 2001, en Ucrania en 2022 y en Gaza, de manera particularmente explícita, desde 2023. Ya ni siquiera existe la pretensión de construir un relato de legitimidad jurídica: se trata de hard power puro y duro. No se invoca el Derecho internacional; la acción se justifica burdamente en una orden de arresto por delitos de Derecho interno, en la seguridad nacional, en los intereses de empresas petroleras y en la necesidad de “orden” en la región —uno funcional a los intereses de Estados Unidos, por supuesto—.

El mensaje que se envía a América Latina y al mundo es profundamente preocupante: si un gobierno no me agrada y tengo el poder suficiente, lo cambiaré. Este razonamiento legitima tanto la guerra de agresión de Rusia en Ucrania como las pretensiones de China sobre Taiwán, y revive la lógica de las zonas de influencia. No es casual que estos hechos coincidan con la reciente Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos, heredera directa de la Doctrina Monroe, aquella que Diego Portales —figura histórica del conservadurismo chileno, por lo que está lejos de ser tachado como una persona de izquierda— describía como “un plan combinado de antemano: la conquista de toda América, no por las armas, sino por la influencia en toda esfera”. Las recientes declaraciones de Trump —al sostener que dos presidentes democráticos de centroizquierda no ejercen realmente el poder, afirmando que la presidenta Sheinbaum no gobierna México sino los narcotraficantes, o que Gustavo Petro estaría produciendo cocaína y, por ello, debía “cuidarse el trasero”— no hacen sino confirmar esta lógica. Ya no se trata sólo de dictaduras incómodas, sino también de gobiernos democráticos que no se alinean con la política estadounidense. No se te ataca por narcotraficante; se te tilda de narcotraficante para poder atacarte. Ayer fueron las armas de destrucción masiva; hoy, la cocaína y el fentanilo.

Pero la responsabilidad no recae únicamente en quienes ejecutan la agresión. También interpela a los Estados latinoamericanos, en su mayoría democracias que dicen defender ese régimen político en la región, cuyas respuestas tardías, fragmentadas e ineficaces contribuyeron a crear el escenario perfecto para que un actor que desprecia las reglas pudiera violarlas sin consecuencias. Nahuel Maisley, profesor de Derecho internacional de la Universidad de Buenos Aires, lo expone con claridad en “La derrota del derecho internacional en Venezuela”: los países de la región, comprometidos retóricamente con la democracia y la soberanía popular —aquella que reside en el pueblo y no en el Estado—, no adoptaron medidas adecuadas frente al progresivo desmantelamiento del orden constitucional venezolano. Por el contrario, muchos gobiernos, en particular los progresistas, abrazaron una lectura rígida del principio de no intervención que, como advierte Maisley, terminó “confundiendo el respeto por la independencia con la indiferencia frente a la destrucción del régimen democrático”. Pretender que los venezolanos resolvieran por sí solos sus problemas mientras un sector tenía total control del Estado, se reprimía y torturaba a opositores, se asesinaba a manifestantes, tanquetas militares atropellaban protestas, se forzaba al exilio y aun así se perseguía y asesinaba a disidentes —como en el caso de Ronald Ojeda— no es neutralidad: es, lisa y llanamente, lavarse las manos.

Lo ocurrido no es sólo una nueva violación del Derecho internacional. Es otro pisotón a la Carta de las Naciones Unidas, a sus principios y al ideal de una convivencia internacional basada en reglas. Sin reglas, lo único que queda es la fuerza bruta.

Sebastián Henríquez San Martín

Egresado de licenciatura en ciencias jurídicas y sociales en la Universidad de Chile

Ayudante de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Humanitario en la Universidad de Chile.

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