Justicia transicional y garantías procesales
Núremberg según Kafka: El sistema procesal chileno para juzgar los crímenes del pasado
A partir de El Juicio de Núremberg y El proceso de Kafka, la columna examina una incómoda paradoja de la justicia chilena: mientras el Estado tiene el deber de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, esas causas continúan tramitándose bajo un sistema procesal inquisitivo que el propio país decidió superar. El autor sostiene que la lucha contra la impunidad exige mantener intactos el debido proceso, la presunción de inocencia y el rigor probatorio, pues una justicia de excepción termina debilitando la legitimidad de las propias

Hay películas que envejecen bien y otras que, con el recorrido de los años, se vuelven más perturbadoras. El Juicio de Nuremberg, de Stanley Kramer, pertenece a la segunda categoría. Estrenada en 1961, no trata simplemente sobre la culpabilidad de unos jueces alemanes. La pregunta que queda flotando es mucho más difícil de resolver: que ocurre cuando quienes debían custodiar el derecho terminan utilizándolo para legitimar la injusticia.
Bajo esa lógica, existe otra película que acaso describe mejor cierta dimensión de los procesos chilenos por violaciones de derechos humanos: El proceso, de 1962, obra escrita y dirigida por el reconocido cineasta Orson Welles, basada en la novela homónima de Franz Kafka. En ella, su protagonista Josef K. despierta una mañana sometido a una maquinaria judicial cuya lógica no comprende, cuyos espacios parecen no tener salida y cuya autoridad se alimenta de su propia opacidad.
Entre Núremberg y Kafka se encuentra hoy uno de los dilemas jurídicos más incómodos de nuestra democracia.
Chile tiene el deber moral, político y jurídico de investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la vigencia del gobierno militar. El paso del tiempo no convierte el crimen en virtud ni la impunidad en reconciliación. Una sociedad que renuncia a conocer su pasado termina habitándolo de manera clandestina.
Sin embargo, aceptar ese deber no obliga a suspender el pensamiento crítico. Mucho menos a aceptar que, por la naturaleza de los delitos investigados, cualquier procedimiento, cualquier inferencia y forma de valoración probatoria resulten suficientes.
Existe una paradoja que rara vez se examina con franqueza: estos procesos se tramitan utilizando el antiguo Código de Procedimiento Penal, un cuerpo normativo aprobado en 1906 y vigente desde 1907. Es decir, la norma que regula los procedimientos judiciales es una estructura concebida antes del auge de la radio comercial, del cine sonoro, del descubrimiento de la penicilina y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
No se trata solamente de una antigüedad estética, como quien conserva un palacio de justicia de columnas neoclásicas o un expediente cosido a mano. Se trata de un sistema inquisitivo en el cual la investigación y la decisión descansan en un mismo órgano, con predominio de la escritura, mediación en la recepción de las pruebas y espacios de contradicción considerablemente más reducidos que los establecidos en el proceso penal contemporáneo.
Chile reemplazó ese modelo porque entendió que no satisfacía adecuadamente las exigencias de una justicia penal moderna. La Reforma Procesal Penal- vigente desde el año 2000- separó la investigación del juzgamiento, instauró un sistema acusatorio y colocó en el centro la oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y presunción de inocencia.
La pregunta, entonces, resulta inevitable: si ese procedimiento fue superado porque ofrecía garantías insuficientes, ¿Por qué debemos considerarlo confiable cuando se aplica a los hechos más graves y políticamente sensibles de nuestra historia? La respuesta habitual es jurídica: los hechos deben someterse al procedimiento vigente al momento que corresponda conforme a las reglas de aplicación temporal. Esa explicación puede resolver la cuestión normativa, no así el problema de legitimidad.
En estas causas se investigan acontecimientos ocurridos hace cuatro o cinco décadas. Muchos testigos han muerto. Otros declaran desde una memoria inevitablemente erosionada por el tiempo. Los documentos pueden estar incompletos, extraviados o descontextualizados. Las escenas del crimen ya no existen. Las estructuras jerárquicas deben reconstruirse con fragmentos. Los acusados pertenecen, en una proporción importante, a la tercera o cuarta edad.
Nada de ello determina su inocencia, pero debería intensificar el rigor probatorio.
El tiempo no sólo debilita a la persecución, también lo hace con la defensa. Un acusado de noventa años puede verse obligado a demostrar dónde se encontraba una noche de 1974, quién impartía una determinada orden, cuál era su posición efectiva dentro de una unidad o que conocimiento concreto tenía sobre actos ejecutados por terceros. A esa distancia temporal, la exigencia de defenderse puede adquirir una dimensión caso metafísica: probar que no se hizo algo en un mundo cuyos registros, testigos y protagonistas ya desaparecieron.
Es en este punto donde Kafka entra en la sala. No necesariamente porque exista una conspiración ni porque los jueces actúen de mala fe. La dimensión kafkiana aparece cuando el procedimiento comienza a funcionar como un universo autosuficiente: la existencia de una acusación grave parece conferir verosimilitud a toda pieza que la sostenga, mientras que las lagunas, contradicciones o debilidades de la prueba se atribuyen precisamente al carácter clandestino de los crímenes.
Así puede formarse un círculo difícil de romper. La falta de documentos confirma el ocultamiento. La imprecisión de los testimonios se explica por el trauma o por el tiempo transcurrido. La ausencia de una orden directa se sustituye por la pertenencia institucional. La imposibilidad de establecer la intervención material se compensa mediante inferencias jerárquicas. Y cuanto más difícil resulta probar el hecho, mayor es la tentación de flexibilizar el estándar necesario para tenerlo por acreditado.
No es un problema la utilización de presunciones judiciales, ya que todo sistema probatorio admite razonamientos inferenciales. La cuestión se complejiza cuando la inferencia deja de ser un puente entre hechos acreditados y se convierte en un sustituto de aquello que no pudo probarse.
La presunción de inocencia no es una cortesía que el Estado concede a quienes considera moralmente dignos. Tampoco es un beneficio reservado para delitos recientes o acusados socialmente aceptables. Es una regla de trato, una regla probatoria y de juicio. Significa que la culpabilidad debe ser demostrada por quien acusa y que la incertidumbre no puede resolverse mediante la biografía, el uniforme, la institución de pertenencia o el clima histórico general.
Precisamente por la naturaleza de lo que se juzga es que el estándar no debería rebajarse. Todo lo contrario.
Núremberg conserva aquí su verdadera lección. Los juicios posteriores a la Segunda Guerra Mundial no son importantes solo porque castigaron a criminales. Lo son porque intentaron demostrar que el derecho podía responder a la barbarie sin convertirse en su reflejo. Su legitimidad dependía de algo más que de la perversidad de los acusados: de la calidad del tribunal, de la prueba, de la defensa y del razonamiento judicial.
No basta, por tanto, con estar del lado correcto de la historia. También es necesario juzgar correctamente.
Este asunto suele quedar atrapado entre dos simplificaciones. De un lado, quienes quisieran convertir toda crítica procesal en una forma encubierta de negacionismo. Del otro, quienes utilizan las deficiencias de procedimiento para relativizar o negar los crímenes cometidos.
Ambas posiciones son intelectual y jurídicamente pobres.
Es posible afirmar simultáneamente que en Chile existió una política sistemática de represión, desaparición, tortura y ejecución, y que cada responsabilidad penal individual debe probarse con rigor. Es posible defender el derecho de las víctimas a la verdad y, al mismo tiempo, el derecho del acusado a no ser condenado por asociación, contexto o probabilidad histórica. Es posible rechazar la impunidad sin aceptar una justicia de excepción.
Más aún: sólo una sentencia fundada en prueba suficientemente sólida honra verdaderamente a las víctimas. Una condena débil no fortalece la memoria; la vuelve vulnerable. Una sentencia que parece anticipada por la identidad del acusado o por las expectativas del entorno político entrega argumentos a quienes buscan desacreditar el conjunto de la justicia transicional.
El derecho penal no condena épocas, instituciones ni clases de personas. Condena individuos por hechos concretos y participaciones determinadas. La historia puede formular juicios generales. El tribunal penal no.
Existe, además, una asimetría que el país debería mirar sin temor. Para los delitos contemporáneos, Chile exige fiscales independientes del juzgador, audiencias públicas, defensa técnica, prueba rendida contradictoriamente y una sentencia pronunciada por jueces que no investigaron. Para los crímenes más antiguos y graves, mantiene un procedimiento escrito en el que persisten elementos estructurales del sistema que la reforma quiso superar.
Dos modelos de justicia penal conviven así dentro de un mismo Estado.
La diferencia no es secundaria. En el proceso moderno, el juez contempla directamente cómo declara un testigo, cómo responde a las preguntas de la defensa, dónde vacila y en qué se contradice. En el expediente antiguo, la voz humana se transforma en una declaración escrita, depurada por intermediarios y leída años después. La experiencia viva de la prueba se convierte en papel. Y el papel, como bien sabía Kafka, puede producir una apariencia imponente de certeza.
Volver al futuro, la taquillera cinta que consagró a Michael J. Fox en los años ochenta, sería una metáfora demasiado amable para describir lo que ocurre. No estamos ante un automóvil que viaja alegremente hacia otra época. Estamos ante un Estado que, después de proclamar la modernización de su justicia, conserva en ciertos subterráneos un procedimiento centenario.
Por eso la imagen adecuada no es la de Marty McFly mirando sorprendido el calendario. Es la de Josef K. caminando por corredores interminables, mientras desde otra sala resuena la voz severa de Núremberg recordándonos que incluso frente al peor crimen la justicia debe seguir siendo justa.
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