Accidentes en acto de servicio.
CGR desestima reconsideración de oficios en que se determinó que la FACH debe instruir procesos sumariales para esclarecer si las patologías que afectan a ex funcionarios tienen un origen laboral.
Se ratifican los oficios N° 32.108 y 38.011, de 2017; y 21.279, de 2018, desestimándose la solicitud de reconsideración formulada.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la Fuerza Aérea, la reconsideración de los oficios N° 32.108 y 38.011 de 2017; y 21.279, de 2018 del mismo ente contralor, y del oficio N° 1.995 de 2018, de la Contraloría Regional de Antofagasta, en los que se expresó que procedía que esta institución instruyera procesos sumariales requeridos por los exfuncionarios para indagar si las afecciones de aquellos tendrían un origen laboral.
Al respecto, el ente contralor indica que la correspondiente indagación debe ordenarse por la autoridad competente y ser resuelta, según sea el caso, por las jefaturas antedichas, sin que se desprenda de los citados preceptos que sea facultativo para la superioridad respectiva ponderar la procedencia de ordenar la instrucción de esas investigaciones, sino que, por el contrario, es ejercicio del poder deber que tiene exclusivamente la autoridad, el que no puede ser renunciado ni tampoco entregado a un órgano que legalmente no esté investido de tal, por lo que no resulta admisible lo propuesto por la Fuerza Aérea, esto es, que para los casos en análisis, sea la Comisión de Sanidad quien resuelva si la enfermedad es profesional, sin necesidad de una indagación, pues la normativa que regula la materia no le ha entregado a aquel cuerpo colegiado esa prerrogativa.
Enseguida, respecto de la interpretación que efectúa la Fuerza Aérea del artículo 3°, N° 2, del mismo decreto N° 277, de 1974, señala que tal precepto dispone que no procederá la instrucción de una investigación sumaria administrativa en aquellos accidentes en que aparezca claramente establecido que no han ocurrido en un acto determinado del servicio. Por lo que esta disposición, establece una prohibición de incoarse una indagación condicionada a la ocurrencia del presupuesto que se señala, el que dice relación con la certeza de que no haya ocurrido un accidente en acto del servicio, estimando el recurrente que en dicha preceptiva podrían comprenderse las enfermedades profesionales. En este sentido, alude a lo resuelto en los dictámenes N° 39.501, de 2007 y 28.020, de 2015, de esta procedencia, entre otros, que la aplicación de las disposiciones de carácter prohibitivo solo debe dirigirse a los casos contemplados en la normativa que las instituye, resultando improcedente hacerlas extensivas, por analogía, a otras situaciones no establecidas expresamente.
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