Diario Constitucional

Antecedentes insuficientes.

CGR desestimó denuncias contra Municipalidad de Ñuñoa.

el Contralor hizo presente que -según su propia jurisprudencia- la citada norma que permite la referida postergación, constituye una facultad de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva, para el municipio.

Por Redacción·14 de septiembre de 2014·3 min de lectura
CGR desestimó denuncias contra Municipalidad de Ñuñoa.
Referencial

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de representantes de la agrupación “Los Adoquines de Ñuñoa”- una denuncia en contra de la Municipalidad de Ñuñoa indicando que se le solicitó a dicha entidad la aplicación del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) “mientras se genera un seccional especial” para su barrio, sin haber obtenido una respuesta, formulando diversas consideraciones acerca de las normas de publicidad de los proyectos contenidas en el artículo 116 bis C de ese cuerpo legal y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), las que, no habrían sido cumplidas por esa entidad edilicia.

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo indicó que la atribución entregada por el artículo 117 de la LGUC es una facultad exclusiva del municipio, cuya finalidad es evitar que se entorpezca la aplicación futura de las modificaciones a los planes reguladores; que la preceptiva sobre publicidad de los permisos dispuesta en el artículo 116 bis C de la LGUC, es facultativa, y que la exhibición de la nómina de los permisos correspondientes, otorgados por las direcciones de obras municipales, es obligatoria.

Por su parte, la CGR sostuvo -a raíz de lo señalado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad- que es dable sostener que el mencionado artículo 117 previene que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización y de construcciones podrán postergarse hasta por tres meses, cuando el sector en que se sitúa el terreno esté afectado por estudios de modificaciones del plan regulador, agregando que ésta deberá ser informada en forma previa por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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