Diario Constitucional

No resultó procedente.

CGR desestimó reconsiderar dictamen referido a cobro de derechos municipales por explotación de máquinas de juego.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del alcalde de la Municipalidad de San Miguel- reconsiderar parcialmente del dictamen Nº 70.127 de 2014.

Por Redacción·10 de noviembre de 2015·4 min de lectura
CGR desestimó reconsiderar dictamen referido a cobro de derechos municipales por explotación de máquinas de juego.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del alcalde de la Municipalidad de San Miguel- reconsiderar parcialmente del dictamen Nº 70.127 de 2014.

Al efecto, el ente de control expresa que el cuestionado pronunciamiento en respuesta a un reclamo presentado por la sociedad Entretenimientos Playcash Limitada en contra de la “Ordenanza que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza con premios en dinero en la comuna de San Miguel”, concluyó, en esencia, no haber resultado procedente que esa entidad edilicia estableciera un cobro adicional por concepto de derechos municipales por cada máquina, por cuanto la acción esgrimida como fundamento del mismo, esto es, velar porque estas no sean cambiadas, forma parte de la función indagatoria que le compete desarrollar normalmente; así como también, que no correspondió que se aprobara dicho texto reglamentario local mediante un decreto.

En la solicitud de reconsideración la autoridad comunal sostiene que el referido cobro se ha ajustado a derecho, ya que se ha dispuesto como contraprestación a una inspección mensual que, atendidas sus características, excede el deber general y regular de fiscalización que se ejerce respecto de otros establecimientos comerciales, configurando un servicio aparte y especial que, por lo demás, ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, el que, de no mediar tal exigencia, no podría realizarse, pues no se cuenta con los recursos suficientes para pagar las horas extraordinarias del personal municipal. Agrega, que lo que se prohíbe es imponer cobros por los instrumentos que estén obligadas a presentar las personas para obtener sus patentes, pero no derechos que se refieren a una labor inspectiva, sin que resulte objetable que la mencionada ordenanza esté contenida en un decreto municipal, por cuanto ambas manifestaciones de voluntad comparten la naturaleza jurídica de acto administrativo.

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