Diario Constitucional

Informes jurídicos de la CGR son obligatorios.

CGR desestimó reconsiderar dictamen sobre rechazo a solicitud de patentes de alcoholes.

La Contraloría hace presente que sus informes jurídicos son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización.

Por Redacción·13 de noviembre de 2016·4 min de lectura
CGR desestimó reconsiderar dictamen sobre rechazo a solicitud de patentes de alcoholes.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Las Condes- reconsiderar el dictamen Nº 28.162 de 2016, a través del cual se atendió una serie de reclamos efectuados en contra la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, que al emitir los informes de uso de suelo para la factibilidad de patente de alcoholes para dos locales comerciales ubicados en esa comuna -restaurante y fuente de soda-, señaló que no era posible otorgar aquella, toda vez que la vía en que estos se emplazan no está detallada en el artículo 41 del Plan Regulador de esa comuna (PRC), el que establece que “Los usos del suelo que correspondan a actividades de funcionamiento nocturno se clasificarán como restringidos autorizándose su localización solo en predios o propiedades que enfrentan” a las calles que se mencionan.

El municipio aduce que el artículo 41 del PRC “constituye una norma urbanística”, ya que es “un subsector dentro de la zonificación del” PRC “que persigue concentrar aquellas actividades nocturnas que funcionen en horarios incompatibles con el uso residencial”, lo que “no constituye en ningún caso, una regulación de actividades por el tipo de la vía”, “sino que constituye una de las formas de delimitar un conjunto de predios que constituyen un subsector dentro de la zonificación a los que les es aplicable las actividades que contempla la ley N° 19.925, siempre que ellas se encuentren autorizadas en la zona correspondiente y correspondan a predios del subsector, pudiendo optar a la patente de alcoholes”.

Al respecto, la Contraloría recuerda que el cuestionado dictamen precisó que considerando que el sector en que se sitúan esos locales -zona U-C2, normada en el artículo 40 del PRC-, se admite el uso de suelo equipamiento, y entre ellos, el destino fuente de soda y restaurante, en tal zona es posible realizar tanto esas actividades como obtener las patentes a que se refieren las letras C) “restaurantes diurnos o nocturnos” y f) “establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas”, del artículo 3° de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en la medida que se cumpla con lo previsto en ese texto legal, motivo por el cual se le ordenó a ese municipio, “arbitrar las providencias tendientes a ajustar su actuación a lo consignado en ese pronunciamiento”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.