Sólo se puede anticipar o postergar.
CGR determina improcedente que ONEMI suspenda feriado de sus directores regionales para que atiendan situaciones de emergencia relacionadas con desastres o catástrofes.
La única atribución que la autoridad posee, una vez que un servidor ha solicitado su feriado, es la de anticiparlo o postergarlo, pero no suspenderlo durante su goce.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)- en relación a la posibilidad de que a los Directores Regionales de ese servicio se les suspendan sus feriados mientras éstos los gozan, para que atiendan situaciones de emergencia relacionadas con desastres o catástrofes.
Al respecto, el ente de control recordó que, según el artículo 102 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el empleado, con goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que indica, con la intención, según se precisó en el dictamen N° 42.181, de 2011, de conseguir, a través de periodos de descanso, la recuperación de las energías y del desgaste sufrido por los funcionarios en el ejercicio de sus labores.
A su vez, el dictamen hace presente que del análisis de las disposiciones relativas a la materia contenidas en la ley N° 18.834, no se desprende la existencia de ninguna facultad que permita disponer la suspensión del feriado de un trabajador por las razones que invoca el recurrente.
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