Tras la formalización de seis concejales.
CGR determina la procedencia de la aplicación del mecanismo de aprobación tacita del concejo municipal de Arica.
“durante el periodo en que las sesiones del concejo municipal no puedan realizarse por no concurrir el quórum para sesionar, en razón de las medidas cautelares dispuestas a los concejales, resulta procedente la aplicación de la modalidad de aprobación regulada en el inciso final del artículo 82 de la Ley N° 18.695, en todos los casos que se requiera de pronunciamiento de dicho cuerpo colegiado”.

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En días pasados, se remitió a la Contraloría General de la República una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Arica, en la que se solicitó “un pronunciamiento al Órgano de Control para que determine la procedencia de la aplicación del mecanismo de aprobación tácita del concejo municipal, cuando este no pueda obtenerse por no reunirse el quórum para sesionar, como acontece en la especie, por el cumplimiento de medidas judiciales que afectan a la mayoría de los respectivos concejales y, que les impide asistir a las sesiones de ese cuerpo colegiado”.
En la oportunidad, se precisó que seis de los ocho concejales se encuentran formalizados por diversos delitos. Asimismo, “cinco están afectos a la medida cautelar de prisión preventiva y uno a la de arresto domiciliario”.
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