Diario Constitucional

Ajustada a Derecho.

CGR determina que ampliación del plazo de paralización de operaciones que afectó a empresa pesquera se aplica sólo a concesiones de acuicultura que ya han iniciado operaciones.

El ente contralor indicó que es posible concluir que la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, se ajustó a derecho al denegar la solicitud de ampliación de plazo de paralización de operaciones del recurrente.

Por Redacción·30 de septiembre de 2019·4 min de lectura
CGR determina que ampliación del plazo de paralización de operaciones que afectó a empresa pesquera se aplica sólo a concesiones de acuicultura que ya han iniciado operaciones.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una empresa llamada Exportadora Los Fiordos Ltda., reclamando en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA) que denegó, a su juicio, erróneamente su solicitud de ampliación de paralización de operaciones de acuicultura del artículo 69 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), ya que estima que los descansos obligatorios y voluntarios serían útiles para tales efectos. Agrega, que ello habría sido validado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), a través de su oficio N° 43.100 de 2014.

Requerido su informe, la SSFFAA, manifestó en síntesis, que el concesionario solicitó una ampliación de plazo de paralización de operación, respecto de una concesión de acuicultura que tenía pendiente el plazo para iniciar actividades, y que no ha operado. Afirma, que la denegación de aquel requerimiento mediante la resolución exenta N° 8.467 de 2017, se encuentra debidamente fundada, pues como el centro no inició operación, no es posible otorgar un plazo de paralización de actividades ni su ampliación.

Al respecto, el ente contralor indicó que, se advierte que las concesiones de acuicultura que no han iniciado operaciones solo podrán dar cumplimiento a esa obligación con la operación efectiva de la concesión, esto es, cuando el centro iguale o supere los niveles mínimos de actividad por especie y área respectivos -no a través de la ficción legal de operación-, lo que deberá verificarse dentro de un año contado desde la entrega material de la concesión para que no sea caducada, plazo que se suspenderá cuando al centro le afecte un descanso obligatorio dispuesto por la autoridad. De ese modo, el único efecto que tendrá el descanso obligatorio en las concesiones que no han iniciado operaciones, será el de suspender el cómputo del plazo legal de un año para dar inicio efectivo a las actividades, pero en ningún caso puede considerarse como una ficción legal de operación, toda vez que, como se indicó, la norma exige operación efectiva para no caer en la causal de caducidad ya reseñada.

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