Decreto N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
CGR determina que autoridad encargada de establecer procedimiento para evaluar efectividad de niveles fijados en norma de calidad primaria MP10 es el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente.
El dictamen señala que es el Ministerio de Salud el que mantiene un sistema de vigilancia epidemiológica y tiene las atribuciones y competencia técnica para determinar los efectos de la norma referida en la salud de la población.

Recientemente, la Contraloría General de la República ha señalado que en la letra a) del punto 1.3. del acápite II del Informe Final N° 906, de 2017, elaborado por la propia CGR al término de una auditoría al cumplimiento de las funciones de los organismos públicos competentes respecto de la contaminación por metales pesados en la ciudad de Antofagasta, quedó pendiente la emisión de un pronunciamiento jurídico que determine cuál es la autoridad encargada de establecer el procedimiento para evaluar la efectividad de los niveles fijados en la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 -contenida en el decreto N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, en relación con los efectos crónicos en la salud de la población.
Lo anterior, luego de que se señalara que correspondería al Ministerio del Medio Ambiente implementar tal procedimiento, considerando que desde su creación por la ley N° 20.417 -con posterioridad a la aprobación de la mencionada norma ambiental-, es quien opera la red de monitoreo de la calidad del aire a nivel nacional y tiene atribuciones en materia de generación y recopilación de información técnica y científica para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental.
Al respecto, el órgano contralor recuerda que el artículo 70 de la ley N° 19.300, establece en su letra n), que corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente, coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento. Asimismo, la letra t) de dicho precepto, dispone que compete a esa entidad generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental.
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