Diario Constitucional

Jornada de trabajo.

CGR determina que circular de Superintendencia de Educación se ajusta a derecho.

Se presentó ante la CGR –por parte del Director del Liceo Municipal Metropolitano de Adultos de la Municipalidad de Santiago- una consulta sobre la legalidad de la circular N° 1, de 2013, de la Superintendencia de Educación, dirigida a los establecimientos educacionales subvencionados municipales y particulares, ya que a su juicio se habría omitido el tiempo asignado a recreos dentro de la distribución del trabajo docente, vulnerando con ello los derechos de los profesionales de la educación.

Por Redacción·27 de marzo de 2014·3 min de lectura
CGR determina que circular de Superintendencia de Educación se ajusta a derecho.
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Se presentó antela CGR–por parte del Director del Liceo Municipal Metropolitano de Adultos dela Municipalidadde Santiago- una consulta sobre la legalidad de la circular N° 1, de 2013, dela Superintendenciade Educación, dirigida a los establecimientos educacionales subvencionados municipales y particulares, ya que a su juicio se habría omitido el tiempo asignado a recreos dentro de la distribución del trabajo docente, vulnerando con ello los derechos de los profesionales de la educación.

La Superintendencia de Educación, en el informe que solicitó la entidad fiscalizadora, sostiene que en el referido acto administrativo se precisa la forma en que se desglosará la hora de contrato del personal docente, lo que no obsta a que los recintos de educación cumplan con lo dispuesto en la regulación legal pertinente. Por su parte, la CGR analizó en su dictamen la letra a) del inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.070 -sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, que define la docencia de aula como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo”.

A su vez, agrega el dictamen, la letra b) de igual precepto dispone que las actividades curriculares no lectivas, corresponden a aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, como las que indica de manera ejemplar. Luego, el artículo 68 del texto estatutario en análisis previene que la jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal. Así, el inciso primero de su artículo 69 expresa que “la jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas”. Su inciso segundo añade que “la docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos, los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas”.

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