Diario Constitucional

Situación previsional se consolidó.

CGR determina que cotizaciones en Capredena de exfuncionario del hospital de la FFAA deben ser enviadas a Administradora de Fondos de Pensiones.

El ente contralor hace presente que desde el 1º de septiembre de 1990 el recurrente sirvió en el referido hospital.

Por Redacción·06 de noviembre de 2017·3 min de lectura
CGR determina que cotizaciones en Capredena de exfuncionario del hospital de la FFAA deben ser enviadas a Administradora de Fondos de Pensiones.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)- con el objeto de determinar si es procedente devolver a un cotizante de ese régimen, las cotizaciones que mantiene vigentes, en razón de su servicio en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, dado que efectuó un retiro de excedentes de libre disposición que comprendió cotizaciones que -por el mismo desempeño-, fueron mal erogadas en el sistema de capitalización individual. A su vez, otro cotizante realiza similar presentación.

Al respecto, el ente contralor hace presente que desde el 1º de septiembre de 1990 el recurrente sirvió en el referido hospital, afecto a las normas del Código del Trabajo, de acuerdo con lo establecido por la ley N° 18.476, y cotizó erradamente en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, hasta septiembre de 2003; sin embargo, desde esa data sus cotizaciones fueron enteradas en la CAPREDENA, por instrucciones de la Contraloría General, dado lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 18.458, conforme al cual los pensionados de esa caja institucional que se reincorporen al servicio en las condiciones que indica, se mantienen sujetos a dicho régimen.

Luego, indica que a contar del mes de agosto de 2005, el mencionado recinto hospitalario dejó de efectuar descuentos previsionales a las remuneraciones del individualizado exfuncionario, por cuanto tomó conocimiento que aquel había reliquidado su pensión de retiro, estimando aplicable el artículo 178 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, según el cual, los pensionados que hubieren reliquidado no se encuentran afectos a cotizaciones; sin embargo, tales deducciones se reanudaron en julio de 2010, por entender que al haber ingresado a dicho establecimiento de salud con anterioridad a dicha reliquidación, no le resultaba aplicable el citado artículo 178.

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