Senadis.
CGR determina que designación en un cargo de alta dirección pública es incompatible con empleo sujeto al Código del Trabajo en el Servicio Nacional de la Discapacidad.
La Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, consultó sobre la procedencia de que trabajadores de dicho servicio postulen a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), manteniendo su cargo de planta, en armonía con las modificaciones legales incorporadas a aquél por la ley N° 20.955.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, consulta sobre la procedencia de que trabajadores de dicho servicio postulen a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), manteniendo su cargo de planta, en armonía con las modificaciones legales incorporadas a aquél por la ley N° 20.955.
Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifiesta que los trabajadores del SENADIS, al encontrarse contratados mediante el Código del Trabajo, quedarían al margen de la posibilidad incorporada por el antedicho cuerpo legal, al no poseer un empleo de planta regido por el Estatuto Administrativo.
Al respecto, Contraloría expuso que, conviene anotar que cuando el legislador ha querido considerar en sus normas a quienes se rigen por el Código del Trabajo en instituciones que no cuentan con plantas de personal -como acontece en el SENADIS- lo ha consignado de manera expresa. Así, por ejemplo, el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a "los personales de planta y a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2° de esta ley".
Te puede interesar

Ind.
CGR determinó que procede subrogación de cargos por personal a contrata con funciones directivas en el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

MINEDUC.
CGR determinó que no corresponde pago a sostenedores de subvención de apoyo anual al mantenimiento de los establecimientos educacionales en enero de 2018.

SENAME
CGR determinó que no procede devengar obligación de pagar bienes y servicios que no se han recibido conforme.

