Diario Constitucional

Ejército de Chile.

CGR determina que ex funcionario de las FFAA favorecido con alguna de las penas sustitutivas a la condena que le fue impuesta no puede ser reincorporado por afectarle una inhabilidad.

El ente contralor concluyó que el Instituto de Investigaciones y Control deberá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar la vinculación.

Por Redacción·01 de agosto de 2019·3 min de lectura
CGR determina que ex funcionario de las FFAA favorecido con alguna de las penas sustitutivas a la condena que le fue impuesta no puede ser reincorporado por afectarle una inhabilidad.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Instituto de Investigaciones y Control, dependiente del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército de Chile, consulta si en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 18.575, procede invalidar el contrato de trabajo que suscribió en el año 2014 con el servidor que indica, atendido que éste fue condenado por los delitos que señala.

En relación con la materia, el ente contralor recordó que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, dispone que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que la ley establezca, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallaren condenadas por crimen o simple delito. Luego, el inciso primero de su artículo 63 prescribe que “La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable”. Por su parte, de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 18.216, la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga por las penas que indica, entre las que se encuentran, en lo que interesa, la libertad vigilada y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. A continuación, su artículo 38, inciso primero, agrega que “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria”.

De lo expuesto, la CGR sostuvo que se sigue que para el ingreso, y por lo mismo para el reingreso, a tales instituciones la ley ha excluido expresamente la posibilidad de que se omitan o eliminen los antecedentes prontuariales de las personas condenadas y favorecidas con alguna de las penas sustitutivas a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.216, por lo que éstas se encuentran impedidas de ingresar a dichos organismos.

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