Diario Constitucional

No resulta procedente que se siga desempeñando.

CGR determina que existe incompatibilidad entre cargo técnico y concejal del mismo municipio.

No resulta procedente que siga desempeñándose como empleado municipal, toda vez que el respectivo nombramiento ha cesado por el solo ministerio de la ley.

Por Redacción·10 de abril de 2018·2 min de lectura
CGR determina que existe incompatibilidad entre cargo técnico y concejal del mismo municipio.
Referencial

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional de Valparaíso- la presentación del funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Putaendo, nivel 14, categoría c), que se desempeña como jefe de servicios generales y movilización del Centro de Salud Familiar de dicha entidad edilicia, quien solicita un pronunciamiento que determine si ese empleo resulta compatible con el ejercicio del cargo de concejal en la misma comuna, por cuanto resultó electo concejal en las elecciones llevadas a cabo el 23 de octubre de 2016.

La entidad edilicia informó que al funcionario le afecta la incompatibilidad establecida el artículo 75 de la Ley N° 18.695, pues la única excepción que se desprende de lo dispuesto por esa disposición y que faculta para el desempeño simultáneo de los cargos de concejal y funcionario, está constituida por los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados, circunstancias que no concurren en el caso del ocurrente.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 78.567, de 2012, y 51.351, de 2013, ha señalado que, no corresponde a la Contraloría General, sino que a los tribunales electorales regionales pertinentes, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales, añadiendo que lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras respecto de las incompatibilidades que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro de su ámbito de competencia.

Comentarios (1)

  1. danis

    Existirá incompatibilidad entre un cargo jefe auditoria interna, y en el otro cargo representante de un proveedor financiero – banco, quien tiene un relación conyugal con la persona que ejerce un cargo de auditoria interna.

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