Desestima reconsiderar dictamen.
CGR determina que proyectos ingresados al SEIA después de iniciada su ejecución deben ser evaluados y comunicados a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Es deber del SEA informar a la SMA de la ocurrencia de situaciones irregulares, con el propósito de que ésta adopte las medidas o aplique las sanciones que en derecho correspondan.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)- reconsiderar el dictamen N° 8.988 de 2000, que precisó que la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente y las ex Comisiones Regionales del Medio Ambiente, en su caso, debían calificar los estudios y declaraciones de impacto ambiental presentados por los interesados, aun cuando ello ocurriera con posterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos o actividades respectivos.
El organismo expone que corresponde que la CGR reconsidere el indicado pronunciamiento, atendido el carácter preventivo que reviste el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). Agrega que la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del SEA, según corresponda, debe abstenerse de conocer sobre la calificación de un proyecto o actividad, en tanto la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) no adopte los mecanismos correctivos y represivos que resulten pertinentes.
Por su parte, la SMA señala que si bien el principio preventivo que fundamenta al SEIA se ve desnaturalizado cuando se trata de proyectos ya ejecutados, dicho sistema es el único instrumento que permite hacerse cargo de los impactos que genera un proyecto, aun cuando ya se encuentre en ejecución. Añade que el ejercicio de las potestades del SEA y de la SMA puede realizarse simultánea y coordinadamente, sin que el organismo evaluador deba abstenerse de conocer del asunto.
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