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CGR determina que Secretaría Regional Ministerial del Deporte ha ejercido sus facultades legales al requerir información del funcionamiento interno de Chiledeportes.

Tanto las SEREMI del Deporte como la Dirección Regional del IND han desarrollado funciones en ese ámbito, dentro de sus respectivas competencias, sin que exista entre ellas un vínculo de jerarquía o subordinación.

Por Redacción·02 de diciembre de 2019·3 min de lectura
CGR determina que Secretaría Regional Ministerial del Deporte ha ejercido sus facultades legales al requerir información del funcionamiento interno de Chiledeportes.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes de la Región de Arica y Parinacota, haciendo presente que la secretaría regional ministerial de esa zona ha actuado fuera de sus atribuciones, por cuanto, al requerir información del funcionamiento interno de ese instituto, a su juicio, este estaría excediendo la facultad de fiscalizar que posee por aplicación del artículo 2°, N° 16, de la ley N° 20.686, lo que habría afectado a algunos funcionarios del servicio.

Al respecto, el ente contralor indicó que, el artículo 5° del decreto N° 66, de 2018, del Ministerio del Deporte, nuevo reglamento orgánico de esa cartera de Estado, dispone que esta se desconcentrará territorialmente a través de las secretarías regionales ministeriales (SEREMI), a las que, entre otras funciones, les corresponderá informar periódicamente al Ministro y Subsecretario del avance de las políticas deportivas en su región; proponer políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los organismos que integran el respectivo sector; estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales; llevar a cabo, en la región respectiva, las tareas que sean propias del Ministerio del Deporte, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad; conducir dentro de la región las relaciones con la respectiva dirección regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.

Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, asimismo, la letra f), del artículo 64 de la ley N° 19.175, prevé que a las SEREMI les corresponderá, entre otras funciones, realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que dependan o se relacionen con el Presidente de la República y que integren su respectivo sector y, en ese ámbito deberá velar de forma especial por la debida aplicación de las políticas nacionales en la región.

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