Atribuciones.
CGR determinó que corresponde a Carabineros de Chile determinar la aplicación de la preceptiva sobre seguridad privada.
Esto, a propósito de requerimiento del Banco Estado, quien solicita un pronunciamiento respecto a la facultad que tendría Carabineros de Chile, en su función de autoridad fiscalizadora, para interpretar la normativa en materias inherentes a la seguridad privada. Además, reclama por la arbitrariedad de las infracciones cursadas a esa empresa y las consiguientes multas por falta de dotación.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el BancoEstado Centro de Servicios S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a la facultad que tendría Carabineros de Chile, en su función de autoridad fiscalizadora, para interpretar la normativa en materias inherentes a la seguridad privada. Además, reclama por la arbitrariedad de las infracciones cursadas a esa empresa y las consiguientes multas por falta de dotación.
Al respecto, el ente contralor adujo que se advierte que uno de los medios a través de los cuales esa institución policial ejerce sus facultades fiscalizadoras es mediante las instrucciones que imparte, entre las que se cuenta el manual operativo (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen 31.004, de 2017).
Enseguida, Contraloría manifestó que, en los dictámenes Nos 37.164, de 2009 y 1.338, de 2015, entre otros, ha puntualizado que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva, tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas.
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