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Atribuciones.

CGR determinó que corresponde a CONAF pronunciarse sobre la aptitud preferentemente forestal de los predios, sin que sea vinculante para ella la clasificación que realiza el Servicio de Impuestos Internos para calcular el impuesto territorial.

El ente contralor tuvo a la vista los informes requeridos a la CONAF y al SII, que, en síntesis, coinciden en que la clasificación que este último realiza, es solo para efectos de calcular el impuesto territorial sin que tenga otros alcances.

Por Redacción·01 de agosto de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que corresponde a CONAF pronunciarse sobre la aptitud preferentemente forestal de los predios, sin que sea vinculante para ella la clasificación que realiza el Servicio de Impuestos Internos para calcular el impuesto territorial.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular solicitando un pronunciamiento acerca de la obligatoriedad que tiene la clasificación de suelos contenida en el certificado de avalúo fiscal que emite el Servicio de Impuestos Internos -SII-, para las instituciones del ámbito público, en particular la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, en relación a como determinar si un terreno es de tipo preferentemente forestal. Lo anterior por cuanto CONAF ha instruido que dicho certificado no es un requisito para la tramitación de planes manejo, especialmente para acreditar que un terreno posee o no esa condición, y así se lo hizo saber en la carta Nº 38/2019.

Sobre la materia, se han tenido a la vista los informes requeridos a la CONAF y al SII, que, en síntesis, coinciden en que la clasificación que este último realiza, es solo para efectos de calcular el impuesto territorial sin que tenga otros alcances y, por ende, no influye en la determinación de la calidad forestal de un predio.

Al respecto, el ente contralor adujo que resulta útil recordar que mediante los dictámenes Nos 30.153, de 2006; 9.369, de 2009, y 46.965, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que la CONAF constituye un organismo técnico del Estado, el cual, aunque no integra la Administración del Estado, ha sido creado a iniciativa de este para satisfacer necesidades públicas, cuyo objeto -conforme lo prevé el artículo 3° de sus estatutos aprobados por el decreto N° 728, de 1970, del Ministerio de Justicia-, en general, es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país.

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