Diario Constitucional

Carabineros de Chile.

CGR determinó que corresponde a esta Contraloría General la fiscalización de la correcta aplicación de las normas del Código del Trabajo a los funcionarios públicos que se sujetan a dicho régimen jurídico.

El ente contralor indicó que si bien su régimen estatutario es el contenido en el del Código del Trabajo, ello es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecto el organismo que los contrate.

Por Redacción·17 de enero de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que corresponde a esta Contraloría General la fiscalización de la correcta aplicación de las normas del Código del Trabajo a los funcionarios públicos que se sujetan a dicho régimen jurídico.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Director del Hospital de Carabineros, exponiendo que el Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente acogió a trámite sendos reclamos laborales de dos extrabajadoras de ese establecimiento asistencial, regidas por el Código del Trabajo, sin sujetarse a la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control relativa a la fiscalización de funcionarios públicos afectos a las normas de ese código.

En su informe, el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente manifestó que tales reclamos fueron ingresados a ese centro, en virtud de lo previsto en el artículo 497 y siguientes de dicho código, sin que se aplicaran en ellos sanciones o multa, pues regularmente este tipo de actuaciones termina con la incomparecencia de la parte reclamada.

Al respecto, el ente contralor indicó que según lo sostenido en el dictamen N° 6.868, de 2008, de esta procedencia, entre otros, que el hecho de que las leyes dispongan que determinados empleados de la Administración del Estado se encuentran afectos al Código del Trabajo, como ocurre con aquellos que laboran en el Hospital de Carabineros, significa que si bien su régimen estatutario es el contenido en el reseñado texto legal, ello es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecto el organismo que los contrate.

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