Diario Constitucional

Ejército de Chile.

CGR determinó que en multa aplicada por Ejército a empresa por retraso en la entrega no se configuró caso fortuito o fuerza mayor.

La empresa interesada había indicado que demora se habría producido por una huelga en la empresa textil, a quien se encargó la confección de los bienes objeto del contrato y la crisis energética en la zona de Pakistán donde se ubica esa industria.

Por Redacción·07 de abril de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que en multa aplicada por Ejército a empresa por retraso en la entrega no se configuró caso fortuito o fuerza mayor.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una Inmobiliaria reclamando -en el contexto de una licitación pública- en contra de la multa aplicada por el Ejército de Chile por el retraso en la entrega de los juegos de sábanas con funda de almohadas materia del concurso. Indica el interesado que la demora verificada se habría producido por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, consistente en la paralización por una huelga en el funcionamiento de la empresa textil, a quien se encargó la confección de los bienes objeto del contrato, y la crisis energética que se habría experimentado en la zona de Pakistán en donde se ubica esa industria.

Requerido al efecto, el Ejército de Chile informó que no se habría configurado una situación de caso fortuito o fuerza mayor y que la alegación de esa circunstancia habría sido extemporánea, motivos por los cuales ordenó el cobro de la multa y rechazó los recursos de reposición y jerárquico deducidos por el proveedor.

Al respecto, el ente contralor indicó que cabe indicar que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; b) la imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad (aplica criterio del dictamen N° 4.257, de 2016).

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