Fuerzas Armadas.
CGR determinó que exfuncionario de la Armada no se encuentra afecto al sistema de salud de las Fuerzas Armadas.
El ente contralor adujo que el interesado, al momento en que se le otorgaron las respectivas atenciones médicas en el Hospital Militar, no poseía ninguna de las calidades descritas en los artículos 7º y 8º de la ley Nº 19.465, por lo cual no se encontraba afecto al sistema de salud de las Fuerzas Armadas.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de la Armada, para solicitar un pronunciamiento respecto de los cobros efectuados por el Hospital Militar de Santiago, derivados de servicios hospitalarios otorgados con ocasión de un accidente que tuvo.
Requerido su informe, el señalado establecimiento asistencial indicó, en síntesis, que los cobros a que alude el interesado son procedentes, pues, a la fecha en que se efectuaron las pertinentes atenciones médicas, aquel no poseía la calidad de funcionario de la Armada.
Al respecto, el ente contralor indicó que, cabe tener presente que el artículo 7º de la ley Nº 19.465, regula quiénes son beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas -personal en servicio activo-, y el artículo 8º dispone que la incorporación a dicho sistema será automática, desde el momento en que se adquiera cualquiera de las calidades o condiciones señaladas en el citado artículo 7º, y se mantendrá mientras ellas subsistan. Sin embargo, no perderá la calidad de beneficiario de tal sistema de salud, el personal que se retire con derecho a pensión otorgada por el organismo de previsión y seguridad social de las Fuerzas Armadas, en tanto no opte por afiliarse a otro régimen de prestaciones de salud.
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