Diario Constitucional

Provisión de cargos.

CGR determinó que experiencia profesional exigida para optar a cargos en Dirección General de Obras Públicas, debe acreditarse con antecedentes donde conste la efectividad en el desempeño de tareas que se relacionan con el mismo.

El órgano contralor manifestó que la experiencia profesional no debe ser confundida con la laboral, pues la primera se alcanza a través del ejercicio efectivo de la profesión en cuestión, aplicando los conocimientos adquiridos en el respectivo periodo de formación.

Por Redacción·09 de julio de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que experiencia profesional exigida para optar a cargos en Dirección General de Obras Públicas, debe acreditarse con antecedentes donde conste la efectividad en el desempeño de tareas que se relacionan con el mismo.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Directora General de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en relación al requisito de experiencia profesional prescrito en el decreto con fuerza de ley Nº 271, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, con ocasión de las designaciones que se indican, en el estamento profesional.

Al respecto, el ente contralor adujo que el artículo único, del decreto con fuerza de ley N° 271, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que, para acceder a empleos del estamento profesional, asimilados al grado 12º de la Escala Única de Sueldos, de la Dirección General de Obras Públicas, se requiere, alternativamente, que los interesados acrediten la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, o bien, encontrarse en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y acreditar experiencia profesional mínima de un año.

Enseguida, el ente de control expuso que, en ese contexto, debe aclararse que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 24.917, de 2018, de esta procedencia, la experiencia profesional no debe ser confundida con la laboral, pues la primera se alcanza a través del ejercicio efectivo de la profesión en cuestión, aplicando los conocimientos adquiridos en el respectivo periodo de formación.

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