Superintendencia de Medio Ambiente.
CGR determinó que expiración del plazo para finalizar procedimiento sancionatorio de la SMA no implicó la invalidez del mismo ni de las actuaciones posteriores a dicho vencimiento.
El ente contralor adujo que, esto, pues los plazos para la Administración no son fatales.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una empresa solicitando un pronunciamiento en relación con la actuación de la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, la que se habría excedido en el plazo de tramitación del procedimiento sancionatorio que indica, por lo que requiere que se ordene el término de este y se entiendan caducados todos los actos realizados con posterioridad a dicho vencimiento.
Requerida sobre el particular, la SMA acompañó el correspondiente informe, señalando, en lo pertinente, que los plazos previstos en la ley N° 19.880 no son fatales para la Administración, por lo que no se ha infringido el principio de juridicidad, tramitándose el procedimiento administrativo sancionatorio con apego a la legalidad.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en conformidad con los antecedentes analizados, que con ocasión de una serie de presuntas infracciones cometidas por la empresa recurrente a diversas resoluciones de calificación ambiental que rigen a la actividad que desarrolla, detectadas por la SMA luego del correspondiente procedimiento de fiscalización, esta inició, en el mes de julio de 2018, el respectivo proceso sancionatorio, rol D-65-2018, a través de la formulación de cargos en contra de aquella. En la oportunidad prevista en esa resolución, la empresa recurrente presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por la autoridad administrativa, mediante la resolución N° 5/Rol D-65-2018, atendido lo cual la interesada presentó en el mes de diciembre del mismo año un recurso de reclamación en contra de la SMA ante el Tercer Tribunal Ambiental, el cual fue acogido a tramitación.
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