Ejército de Chile.
CGR determinó que funcionaria de FF.AA. que faltó a sus labores por encontrarse en prisión preventiva no puede percibir remuneración por el período en que se vio privada de libertad.
El ente contralor agregó que, esto, a menos que sea absuelta o sobreseída definitivamente.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una funcionaria del Ejército, para consultar si procedió que se le haya privado de sus remuneraciones, en los términos que indica.
Al respecto, el ente contralor indicó que cabe señalar que el artículo 72 de la ley Nº 18.834 —aplicable en la especie, en virtud de lo señalado en el artículo 223 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas—, expresa que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones previstos en ese texto legal, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136 del mismo, o de caso fortuito o fuerza mayor.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que la jurisprudencia de este órgano fiscalizador contenida en los dictámenes Nos 4.626 y 21.206, de 1992;18.430, de 1999; 48.668, de 2005; 36.433, de 2010; 57.249, de 2011; 80.152, de 2013 y 18.372, de 2014, ha manifestado que el derecho de un empleado a percibir remuneraciones por el período durante el cual no ejerció sus labores por encontrarse detenido y luego en prisión preventiva, está condicionado a lo que, en último término, resuelva la justicia ordinaria en el respectivo juicio criminal, pudiendo solamente percibirlas en el evento que sea absuelto o sobreseído definitivamente.
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