Diario Constitucional

Educación pública.

CGR determinó que inmuebles donde funcionen los establecimientos educacionales de la Municipalidad de Santiago deben ser traspasados al servicio local pertinente, aunque hayan sido adquiridos a título oneroso por el municipio.

Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública informaron sobre la materia, señalando que la ley N° 21.040 no distingue si los inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional fueron adquiridos a título gratuito o a título oneroso.

Por Redacción·27 de noviembre de 2020·4 min de lectura
CGR dictaminó que diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile lo no habilita para percibir el sobresueldo por título profesional universitario.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento en lo referente a si los inmuebles donde funcionan actualmente los establecimientos de enseñanza, adquiridos a título oneroso por dicho municipio a la ex Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, se encuentran afectos al traspaso del servicio educacional, regulado en la ley N° 21.040, pues entiende que respecto de ellos tendría las facultades de uso, goce y disposición emanadas del derecho de dominio.

Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública informaron sobre la materia, señalando que la ley N° 21.040 no distingue si los inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional fueron adquiridos a título gratuito o a título oneroso, por lo que deben ser traspasados en dominio al respectivo Servicio Local de Educación, salvo la única excepción que indica la propia ley, que permite entregarlo en comodato.

Al respecto, el ente contralor adujo que, están afectos a la prestación del servicio educacional y, por regla general, deben ser traspasados a los respectivos servicios locales, por el solo ministerio de la ley, los bienes inmuebles pertenecientes a órganos de la Administración del Estado o a sus órganos dependientes, tales como las corporaciones municipales, en los cuales, al 31 de diciembre de 2014, desarrollan sus funciones los establecimientos educacionales que se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas, de la manera que disponen.

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