Computo de servicios.
CGR determinó que lapso servido a honorarios no es útil para reunir el tiempo necesario para acceder al bono postlaboral previsto en ley que mejora condiciones de retiro de trabajadores del sector público.
El ente contralor adujo esto, puesto que ese desempeño no se encuentra expresamente considerado en ese texto legal, ni se asimila a ninguno de aquellos referidos en dicha normativa.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria del Instituto de Previsión Social, solicita que se determine si procede considerar el periodo que media entre los años 2002 y 2007, en que se desempeñó como servidora a honorarios en el Ministerio del Interior, para efectos de reunir el tiempo necesario para obtener el beneficio postlaboral que contempla la ley N° 20.305.
Al respecto, Contraloría adujo que resulta necesario anotar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regulados por las normas que indica. Enseguida, los numerales 1 y 2 de su artículo 2° exigen, para tener derecho a esa bonificación, poseer las calidades mencionadas en la disposición precedente, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, y tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° o las que sean sus antecesoras, a la fecha de la publicación de la ley.
Posteriormente, el órgano de control expuso que, como se puede advertir, para acceder al bono en estudio se requiere haber servido un cargo de planta, a contrata o como contratado conforme al Código del Trabajo, durante las fechas indicadas, por a lo menos 20 años, sin que sea posible considerar, para esos efectos, las labores desempeñadas a honorarios. Así lo ha concluido invariablemente la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 75.710, de 2014, y 56.912 y 74.633, ambos de 2015.
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