Municipalidad de Nancagua.
CGR determinó que no procede el pago del beneficio de sala cuna en modalidad excepcional, respecto de permisos sin goce de remuneraciones.
El ente fiscalizador adujo, un elemento esencial para que proceda la entrega del beneficio de sala cuna, es que la madre funcionaria esté trabajando y, por tanto, durante ese espacio de tiempo requiera de un lugar donde dejar a su hijo mientras cumple sus labores.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Nancagua, consultando sobre la procedencia de otorgar el beneficio de sala cuna en modalidad excepcional por enfermedad grave y permanente del menor a que se refiere el dictamen N° 68.316, de 2016, de este origen, esto es, pagando un monto en dinero que equivale a su entrega, durante el período en que una madre funcionaria presenta un permiso sin goce de remuneraciones.
Al respecto, el ente contralor adujo que, si bien es cierto que el permiso sin goce de remuneraciones permite al funcionario mantener su relación estatutaria con la administración, no es menos cierto que el tiempo por el cual se hace uso de esta franquicia no se considera como servicio efectivo.
Enseguida, el ente de control expuso que un elemento esencial para que proceda la entrega del beneficio de sala cuna es que la madre funcionaria esté trabajando y, por tanto, durante ese espacio de tiempo requiera de un lugar donde dejar a su hijo mientras cumple sus labores, requisito que no se verifica en el caso de un permiso sin goce de remuneraciones, por el cual la servidora puede estar por meses alejada de sus funciones, sin que haya un cumplimiento efectivo de labores y tampoco encontrándose dentro de los casos exceptuados por la ley, en los que, pese a no haber desempeño, expresamente se los ha considerado como trabajados, como acontece en el caso de las licencias médicas y de los permisos con goce de remuneraciones.
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