Diario Constitucional

Datos sensibles.

CGR determinó que no procede entregar a Municipalidades los datos sensibles de salud relativos al diagnóstico de pacientes COVID-19.

El órgano contralor recordó que el artículo 19, número 4º, de la Constitución Política, asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada, a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales.

Por Redacción·23 de abril de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que no procede entregar a Municipalidades los datos sensibles de salud relativos al diagnóstico de pacientes COVID-19.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Salud, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente la comunicación de datos sensibles de salud, relativos al diagnóstico de pacientes COVID-19, a las municipalidades.

Al respecto, el ente contralor indicó que, el artículo 19, número 4º, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada, a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales; estableciendo que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.

A continuación, Contraloría sostuvo que, Por su parte, el artículo 12 de la ley Nº 20.584 -que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud-, define la ficha clínica como el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Añade dicho precepto que toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo previsto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.

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