Ejército de Chile.
CGR determinó que plazo para revisar pensión de inutilidad de segunda clase de exfuncionario del Ejército se encuentra vencido.
El ente contralor explicó que han transcurrido más de 32 años desde que aquella le fuese otorgada, por lo que procede concluir que el término para revisarla, por cualquier causal, se encuentra latamente vencido.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, para solicitar, por los motivos que expone, que la pensión de inutilidad de segunda clase que su mandate percibe en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sea reliquidada en base al grado 8° económico de la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
En su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente previsional del interesado, comunicó que la prestación jubilatoria de aquel se encuentra correctamente determinada, considerando la totalidad del sueldo y demás asignaciones y bonificaciones que percibía a la época de su retiro, esto es, al 30 de noviembre de 1987, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia aplicables a dicha fecha.
Al respecto, el ente contralor indicó que, el artículo 164, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, establece, en lo que importa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años.
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