Ajustada a derecho.
CGR determinó que solicitante no tiene derecho a percibir asignación familiar de al duplo por no reunirse los requisitos para ello.
Esto, a propósito del reclamo de un particular sobre decisión de CAPREDENA, en orden a cesar el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar al duplo de su hija, en atención a que esta percibe una pensión básica solidaria de invalidez.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular para reclamar por la decisión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en orden a cesar el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar al duplo de su hija, en atención a que esta percibe una pensión básica solidaria de invalidez.
En su informe, el Instituto de Previsión Social indicó que la hija del interesado es beneficiaria de pensión básica solidaria por invalidez, como consta de la resolución exenta SPS N° 284, de 2019, beneficio que se devengó a contar del 1 de junio de la misma anualidad. Por su parte, la aludida caja manifestó, en síntesis, que la hija del recurrente percibe una pensión básica solidaria, por lo que no puede ser causante de asignación familiar.
Al respecto, el ente contralor indicó que es dable anotar que el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que será requisito para recibir la asignación familiar, que el causante viva a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 18.806.
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