Departamento de Extranjería y Migración.
CGR determinó que tramitación de solicitud de permanencia definitiva se rige por un régimen jurídico común, debiendo cumplirse los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y rapidez.
Esto, a propósito de solicitud de una ciudadana de nacionalidad hondureña, sobre el procedimiento para obtener la permanencia definitiva, invocando su condición de exfuncionaria diplomática.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una ciudadana de nacionalidad hondureña, quien solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento para obtener la permanencia definitiva, invocando su condición de exfuncionaria diplomática, pues efectuó una petición en tal sentido al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 7 de junio de 2019, sin que hasta la fecha de su presentación hubiese sido atendida.
Al respecto, el ente contralor indicó que se advierte que la tramitación de la residencia definitiva no contiene privilegios ni estatutos especiales para quienes han perdido su calidad de funcionarios diplomáticos, como ocurre en la especie, de modo, entonces, que el procedimiento para la obtención de ese permiso resulta aplicable a todo extranjero, en igualdad de condiciones y sujetándose a dicho régimen jurídico común.
A continuación, Contraloría sostuvo que, ahora bien, de acuerdo con los antecedentes acompañados, consta que la solicitante fue Primer Secretario de la Embajada de Honduras entre mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2019, fecha esta última en que hizo entrega de su pasaporte diplomático y de su tarjeta de identificación oficial atendido el término de su misión en Chile. Asimismo, de lo informado por el precitado Departamento de Extranjería y Migración, aparece que por carta de 23 de enero de 2020, le comunicó a la señora Cabrera Medina que su solicitud de permanencia definitiva ha sido acogida a trámite, adjuntándole copia de la misma e informando que debe mantenerla en su poder pues acredita su residencia regular en el país además de permitirle seguir desarrollando cualquier actividad lícita permitida por la visa de residencia anterior, como también salir y entrar al territorio nacional, no obstante, no puede renovar su cédula de identidad hasta que su petición sea resuelta.
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