Diario Constitucional

Autorización reanudación de clases.

CGR dictaminó que Ministerio de Educación se encuentra facultado para autorizar el retorno de las clases presenciales en los establecimientos educacionales.

Se pronuncia a propósito de una consulta efectuada por la Federación Nacional de Empleados Públicos de Educación.

Por Redacción·15 de julio de 2021·3 min de lectura
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Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Federación Nacional de Empleados Públicos de Educación (FENAEDUP) solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la facultad otorgada a las Secretarías Regionales Ministeriales -SEREMIS- de Educación mediante resolución exenta del Ministerio de Salud -MINSAL-, en cuanto autoriza a dichas reparticiones a levantar individualmente la medida de suspensión presencial de las clases, por establecimientos, niveles o cursos, así como de la atribución conferida a las referidas SEREMIS, que permiten el funcionamiento de establecimientos educacionales en las etapas que indica, previa autorización de las mismas entidades públicas.

Agrega que la mencionada delegación habría sido un acto contrario al principio de legalidad, toda vez que recaía sobre atribuciones extraordinarias que la ley ha otorgado, de forma exclusiva y excluyente, al Ministerio de Salud, para el resguardo de la salud pública, escapando al ámbito de sus facultades delegarlas en otro ministerio.

Requerido informe, el Ministerio de Educación manifestó que de la normativa indicada aparece que la facultad extraordinaria otorgada ante la alerta sanitaria es la de suspender las clases -que, por lo demás, siempre ha estado radicada en la autoridad sanitaria- pero no la de levantar la misma, la cual, al necesitar un análisis caso a caso, requiere la colaboración de esa cartera de Estado para poder efectuar un estudio particular de ellos y canalizar las solicitudes que pueda realizar cada sostenedor, lo que no obsta a la necesidad de contar previamente con el informe de factibilidad sanitaria del Ministerio de Salud.

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