Diario Constitucional

En relación a subvenciones.

CGR dictaminó que no existe norma legal que faculte al Concejo Municipal exigir su acuerdo para las transferencias de recursos.

“la regla general es que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan traspasar de un organismo público a otro, ingresan como recursos propios a su presupuesto, a menos que la misma normativa haya previsto que se entreguen en otro carácter”

Por Redacción·07 de mayo de 2013·2 min de lectura
Imagen: CGR
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la I. Municipalidad de Antofagasta, pronunciamiento acerca de las transferencias de recursos que efectúa la entidad edilicia a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ello porque el Concejo de esta Municipalidad visó los respectivos decretos de pago con “alcance” por no contar con su acuerdo previo, exigencia que recae al tratarse de fondos públicos, y que no es compartida por la autoridad edilicia.

El órgano de control precisó que para dilucidar la solicitud del Municipio era necesario distinguir entre “el marco jurídico aplicable a la aprobación del presupuesto municipal y aquel correspondiente a los aportes o subvenciones que las entidades edilicias pueden efectuar a determinadas instituciones”.

Por tanto, concluye que los fondos que se destinan a los servicios traspasados de salud y educación municipal y que se encuentran regulados tanto en cuanto a sus finalidades como a su forma de distribución, cuantía y beneficiarios, deben incorporarse al presupuesto de las entidades edilicias.

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