En relación a subvenciones.
CGR dictaminó que no existe norma legal que faculte al Concejo Municipal exigir su acuerdo para las transferencias de recursos.
“la regla general es que las sumas que las leyes presupuestarias ordenan traspasar de un organismo público a otro, ingresan como recursos propios a su presupuesto, a menos que la misma normativa haya previsto que se entreguen en otro carácter”

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de la I. Municipalidad de Antofagasta, pronunciamiento acerca de las transferencias de recursos que efectúa la entidad edilicia a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ello porque el Concejo de esta Municipalidad visó los respectivos decretos de pago con “alcance” por no contar con su acuerdo previo, exigencia que recae al tratarse de fondos públicos, y que no es compartida por la autoridad edilicia.
El órgano de control precisó que para dilucidar la solicitud del Municipio era necesario distinguir entre “el marco jurídico aplicable a la aprobación del presupuesto municipal y aquel correspondiente a los aportes o subvenciones que las entidades edilicias pueden efectuar a determinadas instituciones”.
Por tanto, concluye que los fondos que se destinan a los servicios traspasados de salud y educación municipal y que se encuentran regulados tanto en cuanto a sus finalidades como a su forma de distribución, cuantía y beneficiarios, deben incorporarse al presupuesto de las entidades edilicias.
Te puede interesar

Conforme al Estatuto Administrativo.
CGR dictaminó que cobro de remuneraciones de funcionarios prescribe en el plazo de dos años.

Ley N° 20.642.
CGR publicó instrucciones para la aplicación de reajuste de remuneración a los trabajadores del sector público.

Reclamo extemporáneo.
CGR emite pronunciamiento relativo a baja de Carabinero por mala conducta.

