A solicitud de Intendente.
CGR emitió pronunciamiento acerca de los beneficios pecuniarios para consejeros regionales.
La autoridad primeramente solicitó que dilucide el sentido y alcance que debe darse a la expresión “lugar de residencia habitual”, que emplea el citado precepto legal.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente Regional Metropolitano- con respecto a la aplicación del artículo 39 de la LOC N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, que consagra beneficios pecuniarios para los consejeros regionales.
La autoridad primeramente solicitó que dilucide el sentido y alcance que debe darse a la expresión “lugar de residencia habitual”, que emplea el citado precepto legal.
Por su parte, el ente de control precisó que el precepto legal en cuestión prescribe que los consejeros «tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual». Agrega que si bien el legislador no ha definido para el caso concreto la expresión «residencia habitual”, se desprende que el beneficio en comento es excepcional, debiendo otorgarse a aquellos personeros que deban trasladarse desde el lugar en que residen para concurrir a sesiones y comisiones del Consejo, por tales razones, el Contralor concluye que “no procede otorgar pasajes o reembolsos por los conceptos establecidos en la señalada preceptiva, a los consejeros que para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a una ciudad o localidad que se encuentra dentro del mismo conglomerado urbano o suburbano en que tienen su residencia habitual, en los términos antes referidos”.
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