Debe respetar norma legal.
CGR establece que ordenanza municipal de Recoleta no puede prohibir práctica del rodeo.
Se instruyó a dicho municipio adecuar su ordenanza para apegarse a las citadas leyes.

La Contraloría General de la República emitió el dictamen N° 10.191, en el cual atendió una denuncia de una médico veterinario dedicada al cuidado y atención de equinos entrenados para competencias deportivas que impugnó el artículo 80 de la Ordenanza Ambiental N° 61 de 2016, de la Municipalidad de Recoleta, y que prohíbe la actividad del rodeo en esa comuna.
En el dictamen, la Contraloría reiteró que no procede que una ordenanza municipal prohíba el ejercicio de una actividad deportiva reconocida expresamente por el ordenamiento jurídico como es el rodeo, pues ello significa una discriminación arbitraria y que contraviene el principio de legalidad.
Dicho pronunciamiento reitera lo planteado anteriormente por el organismo de control en los dictámenes N°s 68.953 de 2009, y 44.321 de 2017, que aplican el artículo 1° de la Ley del Deporte N° 19.712, la cual reconoce expresamente al rodeo como una actividad lícita.
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