Derechos y deberes del paciente.
CGR establece que proyecto de reglamento de ley debe someterse a consulta indígena.
La CGR sostiene que el proceso debe desarrollarse con sujeción a lo dispuesto en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de dos particulares- con el objeto que precisara si el decreto N° 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, debe aplicarse respecto del proyecto de reglamento del artículo 7° de la ley N° 20.584, precepto que consagra, en las condiciones que indica, el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural.
Al efecto, los recurrentes aducen que con motivo de tal iniciativa reglamentaria, durante el segundo semestre del año 2015, el Ministerio de Salud inició un procedimiento de consulta a los pueblos indígenas, pero haciendo presente que dicho proceso no se regirá por el aludido decreto N° 66, de 2013, lo que estiman contraviene el ordenamiento jurídico y trae como consecuencia que no se observen las garantías mínimas procesales que consagra este último texto normativo.
Sobre el particular, el ente contralor precisó que, de las normas que contempla dicho texto, es posible colegir que el Ministerio de Salud tiene el deber de desarrollar una consulta indígena, en el evento que la medida que intente adoptar tenga la aptitud de afectar directamente a pueblos indígenas, y que tal proceso debe ajustarse a los principios y procedimiento contemplados en el citado decreto N° 66, de 2013. Agrega que la consulta indígena constituye, por cierto, un mecanismo destinado a permitir la participación de los pueblos originarios previo a la adopción de tales medidas por parte de la autoridad.
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