Subsecretaría de Transportes.
CGR establece que término anticipado de contrato a honorarios se encuentra ajustado a derecho y no le es aplicable principio de «confianza legítima».
Además se estimó que, en cuanto a que se encontraba amparada por el principio de la confianza legítima, se precisó que aquel principio solo aplica para las vinculaciones a contrata y no para los contratos a honorarios.

Se dirigió a la Contraloría General de la República una excontratada a honorarios en la Subsecretaria de Transportes, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a ese contrato, aduciendo que aquel lo obtuvo en virtud de un concurso público, convocado en el año 2016 y esgrimiendo, que la ampararía la confianza legítima.
En su informe, esa subsecretaría expuso, en síntesis, que tal desvinculación se ajustó a los términos previstos en el contrato a honorarios suscrito por la recurrente.
Al respecto, el ente contralor expuso que, es menester tener presente que el artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal. En este contexto, agrega se debe tener presente que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 20.327, de 2016, entre otros, ha precisado que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de esta clase de acuerdos, cuando así se hubiese previsto en el instrumento aprobado.
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