Regido por normas del Código del Trabajo.
CGR instruye al Comando de Bienestar del Ejército pagar indemnización por años de servicio a ex funcionario.
Corresponde que el Comando de Bienestar del Ejército ponga término al vínculo laboral del reclamante, por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un ex trabajador del Comando de Bienestar del Ejército, regido por las normas del Código del Trabajo- que determinara el derecho que, a su juicio, le asistiría para recibir la indemnización por años de servicios, regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo, con motivo de lo resuelto en el oficio N° 44.253, de 2017.
El Comando en cuestión informó que no le corresponde pagar la aludida indemnización, toda vez que el recurrente se encuentra adscrito al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, disponiéndose el término de su contrato de trabajo, conforme con las causales propias de los servidores de las instituciones castrenses, establecidas en la Ley N° 18.948 y en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Al respecto, el ente contralor recuerda que mediante el citado oficio N° 44.253, de 2017, señaló que no resultó procedente que el recurrente cotizara en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por las labores que desempeñó desde el 11 de julio de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2016, sujeto al Código del Trabajo, por lo que ordenó a esa entidad previsional traspasar a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat las cotizaciones enteradas en su régimen.
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