A propósito de una denuncia.
CGR no advierte situación discriminatoria en gestión institucional realizada durante incendios forestales ocurridos en provincias de Colchagua y Cardenal Caro.
No se advierten antecedentes que acrediten un trato discriminatorio a determinadas autoridades comunales por parte de la Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de los diputados Kort y Macaya- respecto de la eventual discriminación ejercida por el Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins al no autorizar el ingreso de los alcaldes de las comunas de Chépica, Peralillo, Marchigüe y La Estrella a una reunión de trabajo con la Presidenta de la República en el puesto de mando ubicado en la comuna de Pumanque, desarrollada el día martes 24 de enero de 2017, en el marco de la gestión institucional para hacer frente a los incendios forestales ocurridos en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro.
La Intendente (s) de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, informó que la Presidenta de la República se presentó en la zona con el objeto de visitar algunas comunas afectadas por la catástrofe forestal acaecida en el territorio regional, agregando que en dicha oportunidad se inició la jornada con una reunión de carácter técnico, que incluyó a aquellos servicios públicos que tenían directa incidencia en el trabajo que se desarrollaba con ocasión de la extinción de la calamidad, en la que participaron, además, los alcaldes de las localidades que se encontraban inicialmente en el itinerario que la mandataria realizaría durante el día, por lo que concluye que, a su juicio, no habría existido ningún acto de discriminación arbitraria.
Al respecto, el ente de control recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenido en los dictámenes Nºs. 1.150 de 2013, y 3.000 de 2017, concluyó que aún en condiciones de calamidad pública, los municipios y funcionarios intervinientes se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento a los principios de juridicidad y probidad, consagrados en los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución Política de la República.
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