Renuncia de acciones.
CGR rechaza solicitud de reconsideración de dictamen que determinó que transacción celebrada por la Municipalidad de Tierra Amarilla con Compañías Mineras no se ajustó a derecho.
Los servicios públicos no pueden renunciar a las acciones y derechos que les corresponden, a menos que una norma expresa los faculte para ello.

Se solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración del dictamen N° 33.944 de 2017, que determinó que no se ajustó a derecho la transacción celebrara por la Municipalidad de Tierra Amarilla con las Compañías Contractual Minera Candelaria y Contractual Minera Ojos del Senado, en el marco de una demanda de reparación de daño ambiental interpuesta por dicha entidad edilicia y que ni siquiera fue notificada.
La Municipalidad, en su presentación, sostiene que la transacción no tuvo por objeto eximir a las mencionadas compañías de su obligación de implementar medidas para reparar eventuales daños ambientales, sino que se suscribió en el entendido que éstos no se produjeron, o al menos, no fueron provocados por aquellas. Agrega, que dicho contrato debe analizarse en conjunto con un convenio de colaboración celebrado con la Compañía Contractual Minera Candelaria, cuya finalidad es proteger el patrimonio de la comuna, y en el que se incluirían acciones de alcance medioambiental.
Al respecto, el órgano contralor recuerda que ese pronunciamiento objetó que en tal contrato no se estipulara alguna medida destinada a reparar el daño ambiental que eventualmente habría causado las referidas empresas como consecuencia del proyecto y operaciones que ejecutan en la comuna, obligándose aquellas, únicamente, a entregar una cantidad de dinero que, por lo demás, no aparecía que hubiera sido destinada por el municipio a la protección del medio ambiente.
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