Contribuir de manera colaborativa.
CGR recuerda que municipios se encuentran en la obligación de cumplir requerimientos que el CPLT ordene dentro de la esfera de sus atribuciones.
El dictamen concluye que el Consejo para la Transparencia se encuentra facultado para solicitar informes como el de la especie.

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional de Coquimbo- la presentación de don Roberto Jacob Jure, alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, quien manifiesta que el Consejo para la Transparencia, carece de las atribuciones para haberle ordenado remitir un informe de autoevaluación vinculante en transparencia activa, el cual fue requerido mediante el oficio N° 6.475, de 2016, de dicha institución puesto que, a su juicio, no existe norma que lo faculte para ello.
El aludido Consejo informó que la ley de transparencia y su reglamento no se refieren al modo concreto en que dicha entidad debe ejercer su función fiscalizadora y que el oficio antes singularizado constituye una expresión de dicha función, todo ello con el fin de contribuir de manera colaborativa a que los sujetos obligados den cumplimiento con los estándares de transparencia que fija esa ley.
Agrega que, a mayor abundamiento, ambas instituciones suscribieron un convenio de colaboración, el cual fue aprobado por los actos administrativos emanados de cada una de ellas, dentro del cual el municipio en mención se obligó a utilizar la herramienta de autoevaluación diseñada por el Consejo.
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