Deberá estarse al grado.
CGR reitera criterio para determinar quienes deben efectuar declaración de intereses y patrimonio.
Se fijó una regla estricta asociada al nivel remuneratorio de los cargos de que se traten en relación al referido puesto directivo de tercer nivel.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría del Trabajo- que determinara el grado equivalente al tercer nivel jerárquico de ese servicio, para los efectos de definir quiénes se encontrarían obligados a efectuar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, consultando si el hecho de que el único cargo de jefe de departamento de su planta se encuentre conservado de acuerdo a la preceptiva del Estatuto Administrativo incidiría en ello.
Al respecto, el ente de control señala que, del tenor literal del artículo 4°, N° 10, de la ley N° 20.880, se que para los efectos de determinar aquellos cargos de un servicio que son equivalentes al tercer nivel jerárquico, el legislador ha establecido como regla de discernimiento el grado asignado a las plazas de dicho nivel, con el cual deberán cotejarse los respectivos empleos, con independencia de si estos corresponden a las plantas de directivos, de profesionales o de técnicos, o se trate de contratas asimiladas a una de estas.
En consecuencia, indica el dictamen que, de conformidad a la regla establecida en el D.F.L. Nº 2, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó la planta de personal de esa subsecretaría, en relación con la letra a) del artículo 1° del D.F.L. N° 35 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determinó para ese organismo los cargos que tendrían la calidad dispuesta en el actual artículo 8° de la Ley N° 18.834, aquellos funcionarios que se desempeñen en una plaza grado 7° de la E.U.S., de los estamentos antes indicados de esa subsecretaría, se encuentran obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio, sin que obste a tal conclusión el hecho de que el cargo de jefe de departamento en cuestión, esté siendo conservado por un servidor que ejerce un empleo a contrata, por cuanto la preceptiva en estudio, al regular dicho criterio, no contempló excepciones como la consultada.
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