Diario Constitucional

Desestima reconsideración.

CGR reitera que en aquellos casos en que el día festivo comprendido en un ciclo de trabajo coincide con un día domingo, no corresponde otorgar un descanso compensatorio adicional.

El ciclo de descanso del sistema excepcional de distribución que regula el señalado inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo constituye el lapso considerado para la recuperación de las fuerzas y energías.

Por Redacción·24 de diciembre de 2018·4 min de lectura
CGR reitera que en aquellos casos en que el día festivo comprendido en un ciclo de trabajo coincide con un día domingo, no corresponde otorgar un descanso compensatorio adicional.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte del Comandante de Ingenieros del Ejército- la reconsideración de las resoluciones exentas Nos 5.732 y 5.816, ambas de 2016, que en virtud de lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo, aprobaron sus solicitudes de renovación y autorización, respectivamente, de un sistema de jornada laboral especial para los trabajadores que se desempeñan en la obra “Caleta 2 de Mayo”, y en las faenas de difícil acceso ubicadas en las Subjefaturas Zonales del Cuerpo Militar del Trabajo de Arica, Coyhaique, Punta Arenas y Osorno.

Aduce que lo indicado en la parte resolutiva de los citados actos administrativos, en cuanto a que los trabajadores tendrían derecho a impetrar un día de descanso adicional por los días domingos o festivos que coincidan con la jornada de trabajo, afecta la productividad y continuidad de las obras y faenas ubicadas en sectores alejados y de difícil acceso, que tienen una distribución de 40 días de trabajo por 20 días de descanso en el caso de la primera, y de 20 días de trabajo por 10 días de descanso en el caso de las segundas.

Al respecto, el ente contralor recuerda que las resoluciones cuya reconsideración se solicita señalan, en lo que interesa destacar, que “El descanso compensatorio por los días festivos y domingos laborados no se entenderá comprendido en aquellos de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada domingo y festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de los mismos. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo”.

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