Estatutos asistentes de la educación.
CGR remite fotocopia de dictamen a senador De Urresti por el cual se resolvió que manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales no son asistentes de la educación.
El ente contralor había señalado esto, puesto que sus labores no revisten similar naturaleza a las de reparación, mantención, aseo y seguridad de los establecimientos de enseñanza.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el senador Alfonso De Urresti Longton, por la que solicita “analizar la posibilidad de reconsiderar, reevaluar o emitir un nuevo pronunciamiento relativo al dictamen 11.667, de fecha 2 de marzo de 2010, en relación a un grupo de personas que se desempeñan como manipuladores de alimentos en distintos establecimientos contratados por los municipios, a través de sus respectivos Departamentos de Administración de Educación Municipal o Departamentos de Educación”, quienes “no serían considerados como asistentes de la educación y por lo tanto no accederían a los beneficios previstos”. Asimismo, pide que “si del análisis del ente fiscalizador se mantiene la postura de que no caben dentro de esa denominación, sería conveniente saber si pueden ser considerados como funcionarios municipales, pues en caso contrario dejan de percibir los beneficios existentes para ambos grupos”.
Al respecto, el ente contralor indicó que, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 1.886, de 2020, jurisprudencia administrativa que se ha referido a la materia aludida en su petición, y en la que se concluye, en síntesis y en lo que interesa, que las manipuladoras de alimentos de los planteles dependientes de los departamentos de administración de educación municipal (DAEM) no son asistentes de la educación, puesto que sus labores no revisten similar naturaleza a las de reparación, mantención, aseo y seguridad de los establecimientos de enseñanza, en los términos que prevé el artículo 9° de la ley N° 21.109.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, en cuanto a la interrogante planteada por el parlamentario requirente, acerca de si las manipuladoras de alimentos pueden ser consideradas funcionarias municipales, cabe señalar que el mencionado pronunciamiento precisó, tal como se manifestara en los dictámenes N°s. 44.808, de 2011; y, 7.416, de 2012, de este Órgano Contralor, que aquellas se desempeñan para los respectivos proveedores bajo un contrato de trabajo, sin que exista vínculo laboral alguno con las entidades integrantes de la Administración que contratan dichos servicios.
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