Asignaciones de convencionales constituyentes.
CGR se abstiene de emitir el pronunciamiento sobre si procede o no disponer la retribución al convencional Rodrigo Rojas Vade.
No le corresponde a la Contraloría General interpretar el artículo 134 de la Constitución, toda vez que ello implica incidir en la autonomía que el ordenamiento le reconoce a la Convención.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría General de la Presidencia, requiriendo se precise el tenor del artículo 134 de la Constitución, en relación con la procedencia de disponer la retribución al convencional Rodrigo Rojas Vade, ante lo que califica como un vacío normativo que debe suplirse mediante analogía.
Sobre el particular, el órgano de control señala que el artículo 134 de la Carta Fundamental prescribe que los integrantes de la Convención Constitucional, con excepción de los parlamentarios que la conformen, recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Según la misma disposición, “Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento”.
A su vez, el artículo 133 del texto constitucional encomendó al Presidente de la República determinar el órgano encargado de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación y funcionamiento de la Convención.
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