Diario Constitucional

10 días hábiles posteriores al apercibimiento.

CGR se pronuncia sobre aplicación de sanciones respecto de quienes realizaron declaración de intereses y patrimonio fuera del plazo legal.

El órgano contralor advierte que el legislador previó un régimen sancionatorio disciplinario específico para un grupo de infracciones determinadas.

Por Redacción·11 de octubre de 2017·4 min de lectura
CGR se pronuncia sobre aplicación de sanciones respecto de quienes realizaron declaración de intereses y patrimonio fuera del plazo legal.
Referencial

La División de Auditoría de la Contraloría General de la República, consultó a esa entidad control sobre la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 11 de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, en aquellos casos en que los sujetos obligados efectúen su declaración de intereses y patrimonio (DIP) fuera del plazo legal establecido en dicha ley.

Señala que la normativa vigente no considera una rebaja en la multa en caso de efectuar la DIP fuera del término fijado para ello, sino que supone sólo la aplicación de la multa en caso que el incumplimiento persista con posterioridad al apercibimiento.

En ese contexto solicita un pronunciamiento en orden a determinar si corresponde la aplicación de las sanciones contenidas en el referido artículo 11 o, en su defecto, de otro tipo de sanción administrativa, cuando un sujeto obligado cumpla con el deber de efectuar su DIP fuera del plazo establecido en la ley, pero luego de ser apercibido por la Contraloría General de la República.

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