Unidad de Análisis Financiero.
CGR se pronuncia sobre cómputo de plazo para informar operaciones sospechosas.
El dictamen expresa que el plazo de prescripción comienza a computarse desde que se toma conocimiento que la operación tiene o adquiere el carácter de sospechosa.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de BCI Corredor de Bolsa S.A.- la aclaración o reconsideración del dictamen Nº 20.182 de 2015, específicamente en relación al deber de informar, ya que a su juicio dicho deber supone llevar un monitoreo amplio y permanente de las operaciones realizadas por los clientes de los sujetos mencionados en el citado artículo 3°, agregando que es esa acción la que por su naturaleza no puede estar sujeta a un plazo de prescripción, mientras que la obligación de reportar una transacción sospechosa sí, pues surge solo cuando se detecta una que específica tiene esa calidad.
Cabe recordar que el pronunciamiento en cuestión determinó que la variedad de hipótesis y de supuestos fácticos que admite el artículo 3° de la ley N° 19.913 -que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos-, le otorga a la obligación de informar que en él se establece un carácter amplio y permanente, que resulta inconciliable con la existencia de un plazo de prescripción. Asimismo, concluyó que el término contemplado en el artículo 94 del Código Penal no resulta aplicable en la especie.
Agrega, que conforme a lo anterior, la contravención en análisis -esto es, la omisión de informar las operaciones sospechosas previstas en la ley Nº 19.913-, y la consecuente acción para sancionarla, son prescriptibles.
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